DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida contra el ciudadano RAMON ALEJANRO UTRERA GARCIA