Se dicta auto motivado, mediante el cualse DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código orgánico Procesal Penal, a la imputada YACLYN JARIMAR CAMPOS GALINDO, plenamente identificada en el prese, por la presunta comisión de los delitos de. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano (calificación provisional). Se decreta la aprehensión en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a proseguir con la averiguación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.