En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por Cobro de Bolívares Procedimiento Intimatorio acompaña copia simple del la cambial tal como consta en autos, en consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.003.657, abogado inscrita en el Inpreabogado N° 20.852, endosataria por procuración del ciudadano: JUAN LUIS FACCHIN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.842.938, de este domicilio, contra el ciudadano GUSTABO LABRADOR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.048.153, de este domicilio.