Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 02 de Mayo de 2008, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RODULFO JOSE PARADAS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en perjuicio de Construcciones Industriales Tecno Metal Mecánica C.A., y de los ciudadanos Medina Abrego César, De Sario Lattanzio Max.....