III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por Divorcio, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO MARINO PIÑEIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.822.833, de este domicilio, asistido por la Abogada LISSETTE ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.929, de este domicilio contra la ciudadana WILMA MARGOT MARTINEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.416.724, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 16 días del mes de diciembre del 2015. Siendo las 2.00 de la tarde. Años 205.....