Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión previa Opuesta contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, "La incompetencia del Juez"; promovida por el Abogado JESUS RAFAEL LEON, en su condición de Apoderado Judicial del co-demandado OSMEL RAMON DOLANDE y; por el Abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA, en su condición de Defensor Ad-litem de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE PUERTO CABELLO, C.A., antes FOMENTO TURISTICO MUNICIPAL (FOTUMCA), y de la ciudadana CARMENCITA PEREZ, representante del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR); todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-
SEGUNDO: SE RATIFICA L.....