Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, cédula de identidad V- 12.998.388, Inpreabogado Nº 86.098, con carácter de apoderado judicial de AVÍCOLA LA GUÁSIMA C.A, contra la providencia administrativa Nº 0342-2009, de fecha 01 de septiembre de 2009, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el presente fallo.
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