Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como, Hurto, Tipificado en el Artículo 451 del Código Penal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible, se acordó imponer al adolescente medida cautelar de conformidad con los literales b y c del 582 de la LOPNA acordándose la custodia en la madre la cual deberá consignar constancia de residencia y una foto tipo carnet y fotocopia de la cédula de identidad y C) presentación cada 45 días. CUARTA se acuerda la realización del examen medico forense al adolescente de auto para constatar su estado de salud