VII. DECISION. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana DOREILYS ROSMAR DELGADO LARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.470.822, y de este domicilio, sobre las bienhechurias ubicadas en el Asentamiento Agrícola Los Mangos, de la Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, consistentes en: una (01) casa de bloque en construcción, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, piso de sementó, techo de acerolic, cinco (05) ventanas, uno (01) sala, uno (01) .....