III
DECISIÓN
Y por las razones antes expuestas debe esta Juzgadora extinguir la causa, poniéndose fin al proceso, en consecuencia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana YORQUIS ZOVEIDA MORALES DE CHAURIO, asistida por la Abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el IPSA bajo el No. 78.484, por motivo de Resolución de Contrato verbal con opción de compra-venta, en contra de la ciudadana MIRIAN VILLAVICENCIO. Y así se decide.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en .....