Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada queda por reclamarse entre ellas, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno del trabajador, sino disponibilidad de pretensiones o petitorio del mismo. Igualmente "EL DEMANDANTE" se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de "LAS DEMANDADAS", ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, "LAS DEMANDADAS" "VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)" Y "CENTRO COMERCIAL NAGUANAGUA CRISTAL, C.A." se comprometen a no ejercer ninguna acción en contra del trabajador, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellos. "EL DEMANDANTE", igualmente en la con.....