PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRAMITE en la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana JOSEFINA DI CARLO de NUÑEZ en contra de la decisión dictada el 24 de marzo de 1.992, por el JUZGADO SEGUNDO DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEGUNDO: TERMINADO EL PRESENTE PROCESO y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de Consulta, dejando en su lugar copia certificada de la presente decisión.