Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: FORZOSAMENTE SIN LUGAR la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVERO CASTELLANO contra la entidad de trabajo TRANSPORTE ROYCA, C.A., y el ciudadano ROMULO ORTEGA CASTAÑEDA, ya identificados. TERCERO: No hay condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.