CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana BETSY MARIA DAO MOUBARAK, en su carácter debidamente acreditado en autos, asistida por el abogado ROBERT RODRIGUEZ, ambos anteriormente debidamente identificados, contra la Sociedad de Comercio EL BODEGÓN DEL VIÑEDO C.A., igualmente identificado, en consecuencia se condena a este último:
PRIMERO: en desalojar el inmueble arrendado, ubicado en la Carretera Panamericana Morón- San Felipe, planta del edificio, Radio Mil, Municipio Juan José Mora , Morón, Estado Carabobo y ponga en posesión del mismo a la parte demandante.
SEGUNDO: En cancelar la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 670.000, oo), por concepto de los cánones.....