III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR la suspensión solicitada de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 99.306, en su carácter de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio procesal en el Centro Gerencial Mohedano, piso 3, Oficina 3-D, calle Los Chaguaramos, La Castellana, Caracas Distrito Capital; mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Interna Nº RRc/2009-04-015, en la cual se le determino Reparo Fiscal, Multa e Intereses Moratorios, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económica, por la cantidad total de bolívares treinta y cu.....