Por todo lo antes expuesto esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto en la modalidad de efecto suspensivo ejercido, por el ciudadano abogado RAYMOND GOMEZ actuando, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a tenor del contenido de los ordinales 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOHONSON JOSE MORALES BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS. SEGUNDO: Se confirma la decisión recur.....