este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos WILMER ORLANDO RIVAS GUILLEN y LIDA MARIA DOMINGUEZ VALENZUELA, en consecuencia DISUELTO el vínculo matri-monial que los unía desde el día 17-01-1986, ante la Prefectura del Munici-pio Urbano Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores). ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio, ciudadanos RA-FAEL SIMON y ORQUIDEA MILAGROS CELESTE, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos según partida de nacimiento, inserta a los folios seis (06) y siete (07), que las mismos alcanzaron su mayoría de edad.
No se hace ning.....