Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIMARA THAIZ VALBUENA, en contra del auto dictado el 14 de noviembre de 2019 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que oye en un solo efecto la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019.