CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia firme interpuesto por la abogada Gloria Rey Moreno a favor del penado JOSE TIBERIO NUÑEZ OCORO. SEGUNDO: RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA, dictada el 25 de Marzo de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual los condenó por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, razón por la cual con fundamento en el artículo 470 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal venezolano vigente; la pena que les corresponde cumplir a los penados JOSE TIBERIO NUÑEZ OCORO, y GUILLERMO ANTONIO PEREZ LUGO por dicho delito es de UN (01) AÑO DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en.....