Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda DE NULIDAD, interpuesta por el ABG. JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, IPSA Nº 117.738, actuando con su carácter de apoderado judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., contra el Auto de fecha 27/04/2015, Expediente Nº 080-2015-01-02166, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DEL ESTADO CARABOBO.
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.