En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NARIÑO RODRIGUEZ y PETRONA JOSEFA PERTUZ PERTUZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.500.740 y V- 23.241.319, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá peticionar de nuevo la solicitud antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código.....