Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento interpuesta por Yoni Ángel Londoño, asistido de abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
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