En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerito la tramitación del presente juicio de Rectificación de Actas de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma ordinaria, al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano JESUS MARIA HERRERA, asentada bajo el N° 62 del año 1962, así: donde dice:
“…deja cuatro hijos al saber de nombres: Isabel de González, Luciano, Julián y Leonor …”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
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