En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la medida preventiva de Secuestro sobre vehículo solicitada por la parte actora, en el juicio por Nulidad de Documento de Compra, interpuesto por la ciudadana DAYANA YUMIJAIKA RIVAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.243.841, de este domicilio, asistida por el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, titular de la cédula de identidad No. 6.164.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.042, contra el ciudadano VICTOR ALEJANDRO ZAMBRANO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.610.743, y la Sociedad Mercantil Transporte BULLDOG, C.A. debidamente inscrita po.....