En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los abogados Justo O. Páez P. y Maria E. Páez P., en su carácter de apoderados judiciales de CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS, C.A. (CEALCO), plenamente identificados