En esta misma fecha s epublicó auto en donde se ACORDO Oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicado en el Centro Comercial Big Low Center, Nave “L”, a los fines de remitirle nuevo oficio corrigiendo el error material que se cometió en el oficio librado por este Tribunal en fecha 12-07-2004 el cual se encuentra inserto al folio 249 de la 1°, y en donde se colocó erróneamente oficio 3233, siendo lo correcto oficio 3.334 de fecha 14/12/1.994, el cual riela al folio 85 de la 1° Pieza de las presentes actuaciones, igualmente se acuerdan expedir las copias solicitadas, indicándole al Registrador Subalterno que se ordena DEJAR SIN EFECTO el oficio 3.334 de fecha 14/12/1.994, donde se acordó una Prohibición de Enajenar y Gravar una casa ubicada en la siguiente dirección: Sector 6. Vereda 20. Casa N° 02, Urbanización Ricardo Urriera Valencia, Edo. Carabobo.