PRIMERO: declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado ANGULS JOSE QUIÑONEZ, SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 3 de Febrero de 2009, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual impuso a los ciudadanos WILLlANS RAMON ORTEGA y RUBEN ALEXANDER VENEGAS HERNANDEZ,
Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y TERCERO: decreta a los ciudadanos WILLlANS RAMON ORTEGA y RUBEN ALEXANDER VENEGAS HERNANDEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa distinguida con el numero de asunto GP01-P2009-000428, que el estado venezolano le adelanta por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, la cual deberá ser ejecutada de inmediato por el Juez de la causa una vez recibido el presente asunto.