Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20 de diciembre del 2006, por el abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, en su carácter de apoderado de los accionados, ciudadanos NORA J. NAVAS, HAYLEN CAROLINA SUAREZ NAVAS, HEIDIN GABRIELA SUAREZ NAVAS y ANTONIO JOSE SUAREZ NAVAS, contra el auto dictado el 08 de diciembre del 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.-
Queda así confirmado el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTR.....