Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos YESIKA RODRIGUEZ GARCIA, JOSE GARCIA VILLENA, JORGE MACHADO PINTO, ZOILA GARCIA VILLENA, MARY VILLENA DE GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.155.827, V- 11.348.024, V-14.464.523, V- 13.234.429, V- 3.579.810, domiciliados en un lote de terreno denominado "Red Familiar Garcías" ubicado en el sector Cariaprima, Parroquia no urbana Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes.....