Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de celebración de la audiencia oral prevista en los artículos 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que determina LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2019 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda intentada por falta de cualidad de la parte actora; SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de Municipio notificar a las partes sobre el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia o debate oral.