Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, transcurriendo desde 10-abril-1974 hasta la presente fecha, más de cinco (5) años de ruptura prolongada en el vínculo conyugal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ANTONIO RAMON GARCIA RIERA y CLAUDINA MARIA SABARIEGO, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29-enero-1961, ante la Prefectura del Distrito Silva del Estado Falcón (Hoy: Registro Civil Municipal "José Laurencio Silva", Capital Tucacas, Estado Falcón). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes por constar en autos la manife.....