Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano RAFAEL ERNESTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.848.826, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 55.131, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGAU, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 1989, bajo el N° 37, Tomo 9-A; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa, numero 163-2004, del 25 de Febrero de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IB.....