Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, transcurriendo desde el año 1999 hasta el presente, más de cinco (5) años de ruptura prolongada en el vínculo conyugal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE ESCALONA SANDOVAL y SOL KARELIS PEÑA VASQUEZ, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29-octubre-1988, ante la Prefectura del Municipio Urbano Bartolomé Salom, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión y Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tr.....