e reproduce por escrito decisión en la cual se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARACELIS SANCHEZ, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula 16.260, con el alegado carácter de apoderada judicial de La entidad mercantil PDVSA PETROLEOS S.A. y LA NULIDAD del Auto dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 02-mayo-2007, así como las siguientes actuaciones donde intervino sin acreditación de poder la Abogada ARACELIS ACOSTA, acto conciliatorio fechados 07-noviembre-2006, 21-noviembre-2006; 15-enero-2007; 05-febrero-2007; 06-marzo-2007, cursantes a los folios 5, 6, 7, 8 y 9 Pieza N° 02, escrito cursante a los folios 15, 16, 17, 18, 19 y 19 Pieza N° 02, y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de se celebren nuevos actos conciliatorios