DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
¿ CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada, y, en consecuencia,
¿ Ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado procesal en que se fije -en forma expresa y sin lugar a equívocos-la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Deberá el Juez A Quo atenerse a lo prescrito en los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.