Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado GUILLERMO CALDERA MARÍN, cédula de identidad V-4.129.484, Inpreabogado Nro. 14.118, con carácter de apoderado judicial de NUTRICIÓN TÉCNICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio 1994, Nro. 6, Tomo 9-A.
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la decisión contenida en el acta dictada el 07 diciembre 2009 por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta y de los Municipios San Diego, Naguanagua del Estado Carabobo, por la cual se ordenó a la parte recurrente el reenganche y.....