por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda emplazar a los herederos conocidos del difunto ANDRES ELOY CABEZA, que son los ciudadanos ANDREINA COROMOTO CABEZA GONZALEZ, ANDRERICA COROMOTO CABEZA GONZALEZ, ANDRELINA COROMOTO CABEZA GONZALEZ, Y ANDREA COROMOTO CABEZA GONZALEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-16.786.760, 19.366.450, 19.366.451 Y 23.915.697, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por ACCION MERODECLARATIVA