Este Tribunal NIEGA la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano CELIS MISAEL VALERA, representado por la Abogada ciudadana MARISOL SANTELIZ, antes identificados, por los razonamientos de hecho y derechos anteriormente expuestos, por cuanto es necesario que el Representante del Ministerio Público continué con la investigación, para que una vez concluida ésta y lograda la individualización del precitado vehículo, a través de determinación de los seriales originales, proceda a la entrega de a su legítimo dueño, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.- En su oportunidad, remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-