En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ABNER ALBERTO SALERO CORDERO y YANELVIS MARYELINC TIRADO CAZORLA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil uno (2.001), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta N° 01, de la referida fecha.