Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ENDER EULICE RAMÍREZ APARICIO y NAILA GLAICES GARCÍA ALVARADO, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14-agosto-1999, ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes por constar en autos la manifestación expresa de los cónyuges de la no existencia.....