acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en relación con el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, a fin de que se le haga evaluación y reciba debida orientación psicológica, ordinal 2 del art 256 COPP: obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su hija la ciudadana María Eddy Manchego Suarez residenciada en Las parcelas 12 de Octubre Barrio Santa Barbará Bendita, calle 19 de Abril, numero de casa 116, teléfono 04261410506, Municipio Tocuyito Estado Carabobo, ordinal 4º art 256 COPP: prohibición de salir del Estado Carabobo. Ordinal 5º art 256 COPP: prohibición de regresar a su lugar de residencia, por su proximidad con el domicilio de las víctimas, comprometiéndose su hija llevarlo a vivir con ella, cuya dirección quedo especificada, en su condición de custodia. Ordinal 6º art 256 COPP: prohibición de comunicarse con las niñas ví.....