En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda de divorcio.
Primero: se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EIRA OFELIA DOMINGUEZ BOLIVAR y RAUL IGNACIO CASTELLANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.258.338 y V-5.674.798, respectivamente, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 188, Folio 188, Tomo I, Año 1979.
Segundo: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 50.....