-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha de 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos JESIULY DEL CARMEN RAMIREZ SILVA y RAFAEL ANTONIO TABARES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-15.533.593 Y V-11.812.816, respectivamente y ambos de este domicilio
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil del municipio Guacara del estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 17, folio 23, tomo .....