DECISIÓN
QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo ni normas de Orden Público, imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se expiden cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Y ASI SE DECIDE.
Por la parte accionante:
ALEJANDRA OLIMAR HOYER HERNÁNDEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE.
ABOGADOS: FINLAY NODIER ÁLVAREZ LIZARAZO, y EUSTACIO RAFAEL WETTEL,
Por la parte demandada STANHOME PANAMERICANA, C. A.
APODERADO JUDICIAL.....