DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos, JUNNE RAMON LUGO y SEGUNDO GARCÉS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad nº 14.211.379 y 15.226.033 respectivamente, contra la entidad de trabajo Y & V INGENIERIA y CONSTRUCCIONES C.A. Y así se declara. En consecuencia, la parte accionada deberá cancelar a los accionantes las sumas antes señaladas así; Junne Lugo la suma de Bs. 65.169,08; y para el ciudadano Segundo Garcés: la suma de Bs. 71.010,93, y además lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto, la cual es ordenada por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el j.....