En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO ALFREDO CALDERA GARZÓN, debidamente inscrito por ante el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el número: 67.206, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BROKER ADUANAS C.A. Así se establece.
SE REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 22 de junio de 2011, que es consecuencia de la admisión de hechos declarada, la cual igualmente se revoca. Así se establece.
Ordena la reposición de la causa, a los efectos de que el Juzgado Décimo de Primera Inst.....