este Juzgado observa  que el acuerdo  transaccional  celebrado entre  las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido. En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por  autoridad de la Ley declara:  SE IMPARTE HOMOLOGACION  a la transacción celebrada entre los ciudadanos YARRIQUELLI GREGORIO MORILLO RIVERO, ya identificados, y el abogado JAVIER GIORDANELLI,  ya identificado, actuando  en su carácter de apoderado judicial  de la empresa TAPAS PLASTICAS C.A., en fecha  29 de octubre de 2008,  a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los.....