Se reproduce por escrito decisión en la cual se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, debidamente inscrita por ante el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el número: 95.557 en su carácter de apoderada judicial de la demandada MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA). Y Ordena la REMISION del presente asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los efectos que una vez recibido proceda a la reproducción del fallo por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.