"...este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre los inmuebles objeto de la controversia acordándose su deposito en la persona del demandante, conformados por dos (02) galpones de uso industrial, contiguos, ubicados en la Zona Industrial Funval Norte, avenida este - oeste, distinguidos con los numeros 3-A y 4-A, parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la parte demandada
Dado que, por virtud del deposito aquí acordado, el actor va a detentar la cosa e incluso pudiera destinarla a la percepción de frutos (alquileres), SE ADVIERTE que deberá observar lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Sobre Deposito Judicial ya que dicho inmueble lo recibe en calidad de Secuestrario y no como dueño. Igualmente debe poner en la con.....