III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos GLENDA CRISOL MEDINA MORALES y JAIRO ENRIQUE RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.923.254 y V-9.476.597 respectivamente. Abogado asistente de la ESTELMA LUCILA SANCHEZ ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.045. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 31 de julio de 1985, por ante la oficina de Registro de la Parroquia Sucre, Departamento Libert.....